Ley20159·2023

EXONERACION DEL IVA, A LA ENAJENACION DE AGUAS MINERALES Y SODAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/2023

Fecha de publicación

27/06/2023

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica. Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior. A estos efectos, se entenderá por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de junio de 2023Promulgación (20159)
  2. 27 de junio de 2023Publicación (20159)