Ley20162·2023

AUTORIZACION DEL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2023

Fecha de publicación

7 de abril de 2023

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 40.895.265 (dólares estadounidenses cuarenta millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco).

Artículo 2Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 339 (trescientos treinta y nueve) acciones.

Artículo 3Artículo 3

Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 663 ("Aumento General del Capital de 2018") de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Artículo 4Artículo 4

Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional, por un valor nominal de US$ 3.517.000 (dólares estadounidenses tres millones quinientos diecisiete mil).

Artículo 5Artículo 5

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 3.517 (tres mil quinientos diecisiete) acciones.

Artículo 6Artículo 6

Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 271 ("Aumento selectivo del capital de 2018") de la Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional (CFI).

Artículo 7Artículo 7

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 8Artículo 8

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de junio de 2023Promulgación (20162)
  2. 4 de julio de 2023Publicación (20162)