Ley20166·2023

CREACION DEL FONDO DE EMERGENCIA HIDRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/2023

Fecha de publicación

21/07/2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase el "Fondo de Emergencia Hídrica" destinado a atender en forma exclusiva: 1) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay como consecuencia directa de la emergencia hídrica. 2) El pago de las prestaciones brindadas por el Banco de Previsión Social y la caída en su recaudación como consecuencia directa de la emergencia hídrica. 3) La caída en la recaudación de la Dirección General Impositiva dispuesta por el Decreto N° 178/023, de 20 de junio de 2023, y la Ley N° 20.159, de 22 de junio de 2023, y toda otra exoneración tributaria a disponerse en el futuro relacionada con la emergencia hídrica. 4) Toda actividad estatal destinada a la protección de la población Frente a la emergencia hídrica. La titularidad de dicho Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

El Fondo se integrará con las siguientes fuentes de financiamiento: 1) Fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales de crédito. 2) Las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento normal de los cometidos que le hayan sido atribuidos. 3) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por objeto contribuir con el Fondo de Emergencia Hídrica. 4) Toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo que se crea por la presente ley. 5) Rentas Generales, condicionado a la evaluación que realice el Poder Ejecutivo para el caso concreto.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General, dentro de los ciento ochenta días posteriores al vencimiento de la vigencia del Fondo de Emergencia Hídrica. Si este plazo venciera dentro del período de elaboración de cualquier instancia presupuestal, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por noventa días más, a partir del vencimiento del período de elaboración citado.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo determinará el momento de finalización de lo preceptuado de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de julio de 2023Promulgación (20166)
  2. 21 de julio de 2023Publicación (20166)