Artículo 1 — Artículo 1
Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas con actividad regular y permanente en la República que se ejecuten en el territorio nacional podrán optar, con relación a las rentas del trabajo, por tributar el impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes. Las referidas opciones podrán ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente: A) Ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional. B) Desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional. A tales efectos, se considerará que cumple con esta condición cuando registre durante el año civil una presencia física efectiva en el país de, al menos, 2/3 (dos tercios) de los días. Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se calculará sobre el período de vigencia del o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil. C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del título 4 del Texto Ordenado 1996.