Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase el día 27 de octubre de cada año como el Día Nacional del Bombero, tanto para los bomberos efectivos como voluntarios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase el día 27 de octubre de cada año como el Día Nacional del Bombero, tanto para los bomberos efectivos como voluntarios.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.