Ley20228·2023

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS ALUSIVAS A LA REINAUGURACION DEL TEATRO ESCAYOLA DE LA CIUDAD DE TACUAREMBO Y A SU 132 ANIVERSARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/2023

Fecha de publicación

22/12/2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la reinauguración del Teatro Escayola de la ciudad de Tacuarembó y a su 132 aniversario, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos); la moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas; se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento); tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro; se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar; su forma será circular y su canto, liso.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas, cuya acuñación se autoriza con esta ley, y la enajenación de las piezas desmonetizadas, tanto en el país como en el exterior.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 2023Promulgación (20228)
  2. 22 de diciembre de 2023Publicación (20228)