Ley20239·2023

APROBACION DEL TRATAMIENTO ANALOGO AL DE EXPORTACION DE SERVICIOS, A LOS EFECTOS DEL IVA, APLICABLE A HOTELES PARA HOSPEDAJE DE RESIDENTES, EN EL PERIODO QUE SE DETERMINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2023

Fecha de publicación

1 de noviembre de 2024

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no hayan superado los 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional. Se entiende por hoteles a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 2023Promulgación (20239)
  2. 11 de enero de 2024Publicación (20239)