Artículo 1 — Artículo 1
Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a otorgar un subsidio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con destino a contribuir al financiamiento del denominado "Proyecto de Universalización del Saneamiento en Uruguay", por un monto anual de hasta US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América). El precitado subsidio anual se otorgará a partir del año 2028 y por hasta un plazo máximo de 16 (dieciséis) años.