Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase feriado laborable el día 15 de octubre de cada año para las personas nacidas y radicadas en la ciudad de Cardona, departamento de Soriano, con motivo de celebrarse el aniversario de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase feriado laborable el día 15 de octubre de cada año para las personas nacidas y radicadas en la ciudad de Cardona, departamento de Soriano, con motivo de celebrarse el aniversario de su fundación.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.