Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 27 de mayo de cada año, "Día Nacional del Ajedrez".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 27 de mayo de cada año, "Día Nacional del Ajedrez".
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, la Secretaría Nacional del Deporte y la Federación Uruguaya de Ajedrez, organizará la celebración del "Día Nacional del Ajedrez" y en ese marco, la realización de actividades destinadas a difundir la práctica de este deporte.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a los Gobiernos Departamentales y a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la celebración del "Día Nacional del Ajedrez" y a la realización de actividades vinculadas a la difusión y desarrollo de este deporte.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.