Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase el día 21 de marzo de cada año como el Día Nacional del Médico Legista en la República Oriental del Uruguay.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase el día 21 de marzo de cada año como el Día Nacional del Médico Legista en la República Oriental del Uruguay.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.