Ley20275·2024

MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° Y 11 BIS DE LA LEY N° 18.314 Y ART. 2° DEL TITULO 7 DEL TEXTO ORDENADO 1996, RELATIVO AL TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A CIERTAS PARTIDAS PROVENIENTES DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/2024

Fecha de publicación

6 de marzo de 2024

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Si las partidas a que refieren los artículos precedentes hubieran sido objeto de retención, el responsable sustituto deberá realizar la devolución de los importes correspondientes a cada uno de sus titulares, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, en tanto los mismos no hubieran sido vertidos. Si los mencionados importes hubieran sido vertidos, la Dirección General Impositiva, dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, procederá a su devolución a los titulares de tales haberes.

Artículo 5Artículo 5

Declárase que todas las disposiciones reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo o por la Dirección General Impositiva que se opongan a las interpretaciones dispuestas en la presente ley no tendrán efecto jurídico alguno.

Artículo 6Artículo 6

La referencia realizada al Texto Ordenado 1996 efectuada en la presente ley se considera realizada a la ley que le dio origen.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de mayo de 2024Promulgación (20275)
  2. 3 de junio de 2024Publicación (20275)