Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 25 de julio de cada año como "Día Nacional de la Lengua de Señas uruguaya".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 25 de julio de cada año como "Día Nacional de la Lengua de Señas uruguaya".
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo promocionará la difusión de la Lengua de Señas, y durante ese día organizará actividades con relación a la misma.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.