Ley20286·2024

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 400° ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA HOY VILLA SANTO DOMINGO SORIANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/2024

Fecha de publicación

27/06/2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del 400° aniversario de la fundación de la hoy Villa Santo Domingo Soriano en el departamento de Soriano.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de ± 0,1(un décimo) milímetros en el diámetro. D) Su forma será circular, y su canto, liso.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 2024Promulgación (20286)
  2. 27 de junio de 2024Publicación (20286)