Ley20297·2024

DECLARACION DE INTERES PARA LA SALUD PUBLICA, LA ENSEÑANZA CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR, DE LAS TECNICAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR BASICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/2024

Fecha de publicación

7 de enero de 2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Objeto y finalidad).- Declárese de interés para la salud pública la enseñanza curricular en el sistema educativo nacional de nivel medio y superior de las técnicas de Resucitación Cardiopulmonar básica, incluido el uso del Desfibrilador Externo Automático, con el fin de prevenir la muerte súbita en el ámbito extrahospitalario.

Artículo 2Artículo 2

(Instituciones obligadas).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, conjuntamente con la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional, el Consejo de Formación en Educación, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y las autoridades de las universidades privadas e instituciones terciarias, garantizarán la inclusión del aprendizaje de Resucitación Cardiopulmonar básica como parte de su enseñanza formal.

Artículo 3Artículo 3

(Otros ámbitos de aplicación).- Conjuntamente a lo establecido en el artículo precedente se desarrollarán actividades por parte del Ministerio de Salud Pública destinadas a generar conciencia entre la población sobre el beneficio de extender este aprendizaje a otros ámbitos de la educación o laborales.

Artículo 4Artículo 4

(De la autoridad sanitaria).- El Ministerio de Salud Pública, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y del Consejo Nacional de Resucitación, será el encargado de: A) Coordinar las acciones con las autoridades educativas proporcionándoles los apoyos necesarios en el diseño de los cursos y técnicas de aprendizaje en Resucitación Cardiopulmonar (RCP) básica. B) Mantener debidamente actualizados los cursos mencionados en el literal anterior. C) Habilitar las instituciones y docentes encargados de la enseñanza de la RCP básica. D) Diseñar dispositivos o técnicas de aprendizaje a distancia de RCP básica. E) Facilitar la adquisición y distribución de los materiales didácticos.

Artículo 5Artículo 5

(Responsabilidades individuales).- Toda persona que haya actuado con la debida diligencia en maniobras de Resucitación Cardiopulmonar básica, quedará exonerada de cualquier responsabilidad.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 2024Promulgación (20297)
  2. 1 de julio de 2024Publicación (20297)