Artículo 1 — Artículo 1
(Objeto y finalidad).- Declárese de interés para la salud pública la enseñanza curricular en el sistema educativo nacional de nivel medio y superior de las técnicas de Resucitación Cardiopulmonar básica, incluido el uso del Desfibrilador Externo Automático, con el fin de prevenir la muerte súbita en el ámbito extrahospitalario.