Ley20311·2024

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LOS 150 AÑOS DE LA FUNDACION DE SOLIS DE MATAOJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/2024

Fecha de publicación

13/08/2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, al Banco Central del Uruguay, a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los 150 años de la Fundación de Solís de Mataojo, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 10,50 (diez y medio) gramos de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de julio de 2024Promulgación (20311)
  2. 13 de agosto de 2024Publicación (20311)