Ley20312·2024

MODIFICACION DE LEYES NROS. 19.161 Y 19.121, EN LO RELATIVO A LA LICENCIA POR PATERNIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 2024

Fecha de publicación

13/08/2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los períodos de descanso por maternidad y paternidad a que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su promulgación. Se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia. También se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de agosto de 2024Promulgación (20312)
  2. 13 de agosto de 2024Publicación (20312)