Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
Los períodos de descanso por maternidad y paternidad a que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.
Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su promulgación. Se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia. También se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.