Ley20321·2024

APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION FINANCIERA CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/2024

Fecha de publicación

17/09/2024

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Aprúebase el Acuerdo de Cooperación Financiera entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), (*) celebrado en Luxemburgo, el 21 de abril de 1995.

Artículo 2Artículo 2

No requerirán ratificación legislativa los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados celebren al amparo del Acuerdo referido en el artículo 1° de la presente ley. Respecto de los convenios o contratos que celebren los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la materia del convenio o contrato deberá ser propia del giro que preceptivamente les asignen las leyes, conforme a los fines de sus actividades normales. El Poder Ejecutivo establecerá los casos que requerirán su autorización previa. En todo caso, se dará cuenta a la Asamblea General dentro de los diez días siguientes al de su celebración.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de agosto de 2024Promulgación (20321)
  2. 17 de setiembre de 2024Publicación (20321)