Artículo 1 — Artículo Unico
Cométese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo las funciones del mecanismo de vigilancia y monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el día 3 de abril de 2007 y aprobada por Ley N° 18.418, el 20 de noviembre de 2008.