Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día 13 de agosto de cada año el "Día del Funcionario del Tribunal de Cuentas", como feriado no laborable, pago, que comprenda a todos los que desempeñan funciones en y para el Organismo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el día 13 de agosto de cada año el "Día del Funcionario del Tribunal de Cuentas", como feriado no laborable, pago, que comprenda a todos los que desempeñan funciones en y para el Organismo.
Artículo 2 — Artículo 2
En la citada fecha podrán efectuarse actividades que pongan de manifiesto la relevancia de la gestión de dicha Institución respecto a la administración financiera del Estado.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.