Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Pueblo, con el nombre "Baygorria", el centro poblado de hecho existente en las inmediaciones de la represa de Baygorria, en el departamento de Durazno.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Pueblo, con el nombre "Baygorria", el centro poblado de hecho existente en las inmediaciones de la represa de Baygorria, en el departamento de Durazno.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo fomentará el desarrollo territorial de esta localidad, la radicación y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos, así como la salvaguarda de los dos núcleos residenciales modernos asociados a la construcción y el uso de esta planta industrial enclavada sobre el río Negro. Tal salvaguarda incluirá sus trazados, sus arquitecturas singulares y su parque forestal. Se promoverán acuerdos institucionales y acciones para su mejor logro.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.