Ley20375·2024

CREACION DE LA CANASTA HIGIENICA MENSTRUAL A CARGO DEL MIDES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/2024

Fecha de publicación

10 de febrero de 2024

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la canasta higiénica menstrual como una prestación a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, cuyas destinatarias serán todas las personas menstruantes cuyos hogares sean beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social.

Artículo 2Artículo 2

Una vez creada la canasta higiénica menstrual consistirá en una partida dineraria mensual que se acreditará a través de la Tarjeta Uruguay Social y tendrá como único destino la adquisición de productos de higiene menstrual. El Poder Ejecutivo fijará el monto de la prestación, garantizando que sea el suficiente para cubrir las necesidades menstruales de las beneficiarias.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de setiembre de 2024Promulgación (20375)
  2. 2 de octubre de 2024Publicación (20375)