Ley20378·2024

CREACION DEL BAREMO UNICO NACIONAL Y EL CONSEJO ASESOR DE EXPERTOS EN INSTRUMENTOS DE MEDICION DE DISCAPACIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/2024

Fecha de publicación

10 de febrero de 2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social remitirán al Ministerio de Desarrollo Social la información relacionada con personas con discapacidad que reciben prestaciones de aquellos organismos, para ser incorporada al Registro Nacional de Personas con Discapacidad, debiendo asegurar la debida gestión de tal información, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará dentro del plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley a fin de ejecutar el cumplimiento de la implementación del baremo único nacional.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de setiembre de 2024Promulgación (20378)
  2. 2 de octubre de 2024Publicación (20378)