Artículo 1 — Artículo 1
Facúltese al Consejo Honorario de Administración Residencias Médicas creado por el artículo 5° de la Ley N° 19.301, de 26 de diciembre de 2014, a ASSE, al Ministerio de Salud Pública y a la Universidad de la República a constituir un fideicomiso de administración, según lo establecido en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su respectiva reglamentación, el que se denominará Fondo Nacional de Residencias Médicas, así como, el otorgamiento del contrato correspondiente, con el objetivo de financiar el Sistema Nacional de Residencias Médicas creado por Ley N° 19.301, de 26 de diciembre de 2014. Los fideicomitentes de común acuerdo deben designar la persona física o jurídica que actuará en carácter de fiduciario. El Fideicomiso se constituirá con la totalidad de los fondos que deberán aportar aquellos centros asistenciales públicos y privados que se integren al Sistema Nacional de Residencias Médicas y su cometido será el financiamiento requerido para la contratación y pago de haberes de los médicos residentes, del Gerente Administrativo del Sistema, y de los recursos humanos con funciones administrativas y demás gastos de funcionamiento, mediante los mecanismos establecidos al respecto.