Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 31 de enero de 2031, la facultad del Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de las funciones transitorias de guardia perimetral, en aquellas unidades de internación para personas privadas de libertad a determinar.