Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
(Reglamentación).- La reglamentación por el Poder Ejecutivo se efectuará previa consulta con el Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades complementarias).
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.