Artículo 1 — Artículo Unico
Agrégase al artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), el siguiente inciso: "Asimismo la hipoteca podrá garantizar otras operaciones presentes o futuras siempre que hubieran sido previstas en oportunidad del otorgamiento de la hipoteca o de su modificación".