Ley20456·2025

MODIFICACION DEL ART. 47 DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2025

Fecha de publicación

1 de julio de 2026

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Agrégase al artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), el siguiente inciso: "Asimismo la hipoteca podrá garantizar otras operaciones presentes o futuras siempre que hubieran sido previstas en oportunidad del otorgamiento de la hipoteca o de su modificación".

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 2025Promulgación (20456)
  2. 7 de enero de 2026Publicación (20456)