Ley20483·2026

AUTORIZACION DEL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2026

Fecha de publicación

5 de julio de 2026

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 21.834.935 (dólares estadounidenses veintiún millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco).

Artículo 2Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 181 (ciento ochenta y una) acciones.

Artículo 3Artículo 3

Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 718 "Aumento General del Capital (AGC) y Aumento Selectivo de Capital (ASC) de 2018 del BIRF - Reasignación de Capital Social No Suscrito y No Asignado".

Artículo 4Artículo 4

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 5Artículo 5

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de abril de 2026Promulgación (20483)
  2. 7 de mayo de 2026Publicación (20483)