Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase el 13 de junio de cada año como Día Nacional del Apicultor.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase el 13 de junio de cada año como Día Nacional del Apicultor.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.