Ley20507·2026

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LOS 100 AÑOS DEL PRIMER EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO DE LA MUJER EN URUGUAY Y LATINOAMERICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/2026

Fecha de publicación

17/07/2026

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y Latinoamérica, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 10,50 (diez y medio) gramos de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso de 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de junio de 2026Promulgación (20507)
  2. 17 de julio de 2026Publicación (20507)