Ley5370·1916

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. TRADUCTORADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1916

Fecha de publicación

13/01/1916

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La profesión de Traductor queda anexa a la Escuela Superior de Comercio, y sujeta en un todo a los Reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, sin que puedan imponerse más condiciones que las que éstos exijan para obtener el título respectivo.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 1916Promulgación (5370)
  2. 13 de enero de 1916Publicación (5370)