Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Marzo de 1916 el Presupuesto General de Gastos vigente, con las modificaciones establecidas en la ley de 6 de Octubre del año 1915.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de mayo de 1916
Fecha de publicación
1 de octubre de 1916
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Marzo de 1916 el Presupuesto General de Gastos vigente, con las modificaciones establecidas en la ley de 6 de Octubre del año 1915.
Artículo 2 — Artículo 2
Durante el período de prórroga, el Poder Ejecutivo sólo podrá disponer de las partidas correspondientes a los duodécimos prorrogados y de los excedentes de los transcurridos.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar los créditos reconocidos judicialmente a C. Villalba por $ 129.23, a F. del Pino por $ 297.08, a P. Dutra por $ 149.18, a R. Lidner $ 290.30, Y Grajales $ 953.77, T. Cervantes $ 1.876.21, G. Pascal $ 297.08, J. Medina $ 297. 08, E. Aguirre González $ 248.98, D. Ponce $ 1.944.19, L. Sánchez $ 789.82, S. Hernández $ 3.524.24 por sueldos militares; a E. Gervais $ 966.73, C. Cuben $ 11.05, Juana Salcedo $ 32.37, N. Salvagno cesionario de P. V. Goyena, $ 570.10, sucesión de A. Contero, $ 293.26, F. Ayestarán cesionario de M. Ibarlucea $ 1.419.93 y E. Saavedra $ 1.072.21, por sueldos civiles.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta y seis centésimos ($ 4.455.56) con destino al pago de servicios extraordinarios prestados de acuerdo con el Decreto Orgánico de los Ministerios e inscriptos de conformidad con el decreto de 12 de Agosto de 1915.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.