Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para permitir a la firma social Ameglio Hermanos y Compañía seguir ocupando con las construcciones realizadas en el punto de arranque de la Carretera de Maldonado a Punta del Este el terreno fiscal en que ellas existen actualmente por el término de veinte años, a contar desde el 1° de Marzo de 1915, siempre que aquéllas sirvan de asiento permanente al establecimiento de molienda a que ahora están destinadas. Dentro de la misma área fiscal podrán los señores Ameglio Hermanos y Compañía ampliar su establecimiento con otros ramos de industria o comercio sometidos a todas las disposiciones de las leyes vigentes.