Ley5373·1916

CREACION DE IMPUESTO. AGUAS CORRIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1916

Fecha de publicación

22/02/1916

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Para atender a la conservación y ampliación del servicio de aguas corrientes en la ciudad de Artigas, créase un impuesto anual de veinticinco y cincuenta centésimos, que pagará por cada metro lineal de frente el dueño de todo terreno, edificado o baldío, que limite con calle, plaza o avenida, dentro del radio que determina el artículo siguiente, cobrándose por el frente mayor en aquellas propiedades que formen esquinas.

Artículo 2Artículo 2

Pagarán cincuenta centésimos ($ 0.50) todas las propiedades que estén a una distancia no mayor de cien metros de los postes surtidores y veinticinco centésimos ($ 0.25) las que se hallen ubicadas a una distancia entre cien y trescientos metros de los referidos surtidores.

Artículo 3Artículo 3

El impuesto de aguas corrientes será percibido por la Intendencia Municipal en los plazos que ella establezca.

Artículo 4Artículo 4

Los propietarios que no satisfagan su cuota legal dentro de los plazos que determina la Intendencia, sufrirán un recargo de cinco por ciento por cada mes de retardo. A los morosos por años anteriores se les aplicará como multa el recargo de veinticinco por ciento por cada año adeudado. Además de la cuota adeudada, serán de cargo del contribuyente moroso las costas, en caso de hacerse judicialmente la cobranza.

Artículo 5Artículo 5

La Intendencia queda facultada para permitir a los particulares que hagan la conexión de la cañería pública con la de sus propiedades, pagando el impuesto mensual que determine el Poder Ejecutivo, asesorado por aquella Institución.

Artículo 6Artículo 6

Se faculta al Poder Ejecutivo para hacer obligatorio el cumplimiento de esta ley a todas las poblaciones en que se hagan instalaciones de aguas corrientes en la forma en que se ha hecho en Artigas, es decir, por postes surtidores en lugares públicos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 1916Promulgación (5373)
  2. 22 de febrero de 1916Publicación (5373)