Artículo 1 — Artículo 1
Para atender a la conservación y ampliación del servicio de aguas corrientes en la ciudad de Artigas, créase un impuesto anual de veinticinco y cincuenta centésimos, que pagará por cada metro lineal de frente el dueño de todo terreno, edificado o baldío, que limite con calle, plaza o avenida, dentro del radio que determina el artículo siguiente, cobrándose por el frente mayor en aquellas propiedades que formen esquinas.