Ley5374·1916

ADEUDOS TRIBUTARIOS. CANCELACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1916

Fecha de publicación

17/01/1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Desde el 1.° de Enero de 1916 quedarán abolidos los derechos de exportación sobre el tasajo, así como los impuestos adicionales que pesan sobre el mismo producto. Quedan igualmente exentos de patente de giro y contribución inmobiliaria los establecimientos que sólo elaboren carne en forma de tasajo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de enero de 1916Promulgación (5374)
  2. 17 de enero de 1916Publicación (5374)