Artículo 1 — Artículo 1
Desde el 1.° de Enero de 1916 quedarán abolidos los derechos de exportación sobre el tasajo, así como los impuestos adicionales que pesan sobre el mismo producto. Quedan igualmente exentos de patente de giro y contribución inmobiliaria los establecimientos que sólo elaboren carne en forma de tasajo.