Ley5375·1916

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. BUQUES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/1916

Fecha de publicación

19/01/1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los vapores "Vanguardia" y "Yaguarí”, actualmente al servicio de la aduana de la Capital (Planilla número 5, letra E, Departamento de Hacienda), pasan a depender del Ministerio de Guerra y Marina, debiendo atenderse el funcionamiento del servicio respectivo con el importe de las planillas correspondientes y con la parte proporcional de la de "Gastos de carbón, útiles y reparaciones de los vapores "Vanguardia", "Vigilante", "Yaguarí", "Chapicuy", "Tangarupá" y "Resguardo" y lanchas "Bequeló" e "Itapebí".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de enero de 1916Promulgación (5375)
  2. 19 de enero de 1916Publicación (5375)