Ley5376·1916

LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/1916

Fecha de publicación

31/01/1916

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 3.° de la ley fecha 8 de Agosto de 1914, que fija en veintiséis millones de pesos ($ 26.000.000) el máximum de emisión mayor del Banco de la República.

Artículo 2Artículo 2

El último inciso del artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco de la República se modifica en los términos siguientes: "Hasta el duplo de ese mismo capital en billetes de diez pesos y mayores de diez pesos, pagaderos en oro al portador y a la vista, siéndole obligatorio conservar, en todo tiempo, un encaje en oro que no baje del 40% de los depósitos a la vista y de la emisión mayor en circulación". Queda en vigor la facultad acordada al Banco de la República de no convertir los billetes por metálico hasta tres meses después de terminada la guerra europea.

Artículo 3Artículo 3

Declárase incorporado al texto del artículo 16 de la Carta Orgánica del Banco de la República el siguiente inciso: "15. Emitir certificados de depósitos metálicos".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de enero de 1916Promulgación (5376)
  2. 31 de enero de 1916Publicación (5376)