Ley5383·1916

LICEOS. EXONERACION DE MATRICULA Y EXAMEN DE INGRESO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/1916

Fecha de publicación

25/01/1916

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los estudiantes reglamentados de Enseñanza Secundaria, sea que cursen sus estudios en las Secciones de Montevideo o en los Liceos Departamentales, no pagarán derechos de matrícula y de exámenes. Del mismo beneficio gozarán los examinandos de ingreso a Secundaria.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo fijará los derechos universitarios que deberán abonar los estudiantes de Enseñanza Preparatoria, de las Facultades Superiores y ramas anexas, y los estudiantes libres de Enseñanza Secundaria. El Poder Ejecutivo, cuando el estado de las rentas universitarias lo permita, podrá exonerar a los estudiantes mencionados en este artículo, sean reglamentados o libres, de todo o parte de los derechos universitarios. El Poder Ejecutivo podrá también otorgar los mismos beneficios a las personas que pidan dar examen de ingreso a los Institutos de Agronomía y Veterinaria, y a los que cursen el magisterio, destinando una parte de las rentas que se obtengan por recargo del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los propietarios ausentes, para el pago de los examinadores.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el artículo anterior no deroga la facultad que el inciso E) del artículo 13 de la ley de Diciembre 31 de 1908 acuerda al Consejo Universitario.

Artículo 4Artículo 4

Las Rentas Generales suplirán a la Universidad los fondos que dejará de percibir a consecuencia de esta ley. La Universidad queda exonerada en lo sucesivo de verter a Rentas Generales los veinticinco mil pesos que le impone el cálculo de recursos del Presupuesto General de Gastos.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de enero de 1916Promulgación (5383)
  2. 25 de enero de 1916Publicación (5383)