Ley5387·1916

ORDENAMIENTO URBANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/1916

Fecha de publicación

21/01/1916

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Todos los edificios que se construyan, amplíen o refaccionen sobre las vías o paseos públicos fuera de la ciudad de Montevideo y demás centros urbanos de la República, establecerán la fachada principal a diez metros de distancia, por lo menos, de las líneas divisorias de la propiedad con dichas vías y paseos. En los trozos de rambla, avenidas y boulevares, como así en las plazas y paseos públicos ubicados dentro del radio de la ciudad de Montevideo y fuera del Boulevard Artigas, el espacio libre será cuando menos de cuatro metros. Las disposiciones anteriores regirán para las avenidas, ramblas, boulevares o paseos abiertos con posterioridad a la ley de 13 de Diciembre de 1909, que así denomine la Municipalidad de la Capital o de los demás Departamentos, aunque no tengan el ancho que determina la ley de Abril 21 de 1909, siempre que estén situados fuera del Boulevard Artigas en Montevideo y fuera de la planta urbana en los demás Departamentos. También regirán para la zona amanzanada de Villa Colón.

Artículo 2Artículo 2

Las distancias de cuatro y diez metros exigidas como mínimum en el artículo anterior, así como la disposición correlativa de la ley de 13 de Diciembre de 1909, deberán medirse desde la línea que limite el terreno por su frente, hasta la parte más saliente del edificio que se construya o refaccione, prohibiéndose la ocupación, aunque ésta fuera parcial, del espacio comprendido en esas distancias, con escalinatas, balaustradas, zócalos, rampas, etc. Los motivos salientes de las fachadas de los edificios que se construyan sobre esas vías, se ajustarán en toda su altura a las disposiciones establecidas en la ley de 8 de Julio de 1885.

Artículo 3Artículo 3

Se considera refacción, a los efectos de los artículos anteriores de esta ley, así como de las disposiciones contenidas en las leyes de Junio 10 de 1907 y 13 de Diciembre de 1909, toda obra que tienda a mejorar o consolidar el edificio o los materiales que lo forman, o cualquier trabajo que altere en su conjunto o en sus detalles las disposiciones del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Amplíase la disposición del artículo 1° de la ley de 13 de Diciembre de 1909, haciéndolo aplicable a los edificios que se construyan o refaccionen en calles o avenidas que den frente a paseos públicos.

Artículo 5Artículo 5

Es obligatorio, dentro de la planta urbana de Montevideo, la construcción de verjas artísticas de hierro, madera u otro material apropiado al frente del espacio libre mínimo de cuatro metros que determina esta ley, así como la correlativa del 13 de Diciembre de 1909, en los casos de edificación. Para los terrenos baldíos situados sobre las vías públicas especificadas en la citada ley de 13 de Diciembre de 1909 y en la actual, que se hallen pavimentadas, será igualmente obligatorio, en las condiciones de altura que reglamentará la Junta Económico-Administrativa, la verja de hierro, quedando absolutamente prohibido el uso de tejido de alambre. La altura de los cercos o verjas podrá ser modificada siempre que la importancia de su valor artístico justifique una excepción a juicio de las autoridades competentes. Dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de esta ley deberán colocarse en las condiciones del inciso anterior los cercos existentes. Tratándose de vías no pavimentadas o de aquellas cuyo ensanche haya sido decretado por la autoridad correspondiente, el plazo de cinco años fijado por el inciso anterior empezará a contarse desde la fecha en que se haya terminado la pavimentación de la parte de vía correspondiente, o en que el ensanche se haya hecho efectivo por la expropiación o cesión de las áreas afectadas.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de enero de 1916Promulgación (5387)
  2. 21 de enero de 1916Publicación (5387)