Ley5397·1916

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1916

Fecha de publicación

13/03/1916

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el período para la oposición de tachas, establecido por el artículo 20 de la ley de 1° de Setiembre de 1915, termina el domingo 27 inclusive del corriente mes. En caso de que por no instalarse alguna Mesa Calificadora quedaran ciudadanos sin poder oponer tachas, podrán deducir dicha oposición ante la Secretaría de la Junta Electoral respectiva hasta el domingo 5 de Marzo. La Junta Electoral pasará las tachas opuestas, a los efectos de los juicios, a las Comisiones Calificadoras que correspondan.

Artículo 2Artículo 2

Los juicios de tachas del actual período extraordinario empezarán el día 28 de Febrero y terminarán el domingo 16 de Abril inclusive, debiendo las Comisiones Calificadoras actuar solamente los domingos y días festivos, con exclusión de los días 5, 6, 7 y 12 de Marzo.

Artículo 3Artículo 3

El período ordinario de inscripción comenzará el cuarto domingo inclusive del próximo mes de Abril y terminará el último domingo inclusive del mes de Junio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de marzo de 1916Promulgación (5397)
  2. 13 de marzo de 1916Publicación (5397)