Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el período para la oposición de tachas, establecido por el artículo 20 de la ley de 1° de Setiembre de 1915, termina el domingo 27 inclusive del corriente mes. En caso de que por no instalarse alguna Mesa Calificadora quedaran ciudadanos sin poder oponer tachas, podrán deducir dicha oposición ante la Secretaría de la Junta Electoral respectiva hasta el domingo 5 de Marzo. La Junta Electoral pasará las tachas opuestas, a los efectos de los juicios, a las Comisiones Calificadoras que correspondan.