Ley5401·1916

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/1916

Fecha de publicación

29/03/1916

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorizase al Poder Ejecutivo para proponer, basado única y exclusivamente en los principios de equidad, a los sastres civiles y militares comprendidos en el contrato del 10 de Enero de 1898, el pago de Deuda Amortizable Extraordinaria de 4% anual, recibida por su valor escrito, del 70% de los créditos debidamente justificados, anteriores a la ley de 24 de Junio de 1908, y siempre que esos créditos no caigan bajo el imperio de la prescripción del artículo 14 de la resolución gubernativa de Diciembre 24 de 1897.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo que dispone el artículo anterior, el Poder Ejecutivo llamará por el término de tres meses a los interesados, para que presenten el monto de sus acreencias con la justificación correspondiente y la manifestación expresa de que se acogen a los beneficios de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Vencido el plazo fijado, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de los créditos que se hubieren presentado, acompañando los justificativos del caso, a fin de que ésta determine si corresponde o no el abono de esos créditos, y en caso afirmativo autorizar la cantidad de deuda a emitirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, inciso 6° de la Constitución.

Artículo 4Artículo 4

Una vez pagados los acreedores que comprende esta ley, en la forma establecida en el artículo 1°, se considerarán definitivamente canceladas, respecto de ellos, sus acreencias, subrogándolos el Estado en todos sus derechos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de marzo de 1916Promulgación (5401)
  2. 29 de marzo de 1916Publicación (5401)