Artículo 1 — Artículo 1
Autorizase al Poder Ejecutivo para proponer, basado única y exclusivamente en los principios de equidad, a los sastres civiles y militares comprendidos en el contrato del 10 de Enero de 1898, el pago de Deuda Amortizable Extraordinaria de 4% anual, recibida por su valor escrito, del 70% de los créditos debidamente justificados, anteriores a la ley de 24 de Junio de 1908, y siempre que esos créditos no caigan bajo el imperio de la prescripción del artículo 14 de la resolución gubernativa de Diciembre 24 de 1897.