Ley5403·1916

MINISTERIO DE HACIENDA. INSPECCION NACIONAL DE BANCOS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/1916

Fecha de publicación

29/03/1916

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Inspección Nacional de Bancos, que funcionará adscripta al Ministerio de Hacienda y que estará desempeñada por un Inspector con la remuneración de tres mil seiscientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

El Inspector Nacional de Bancos, tendrá las facultades de fiscalizar el encaje monetario de las instituciones bancarias de capital privado y verificar la inversión de fondos en sus rubros de conjunto, los balances y la exactitud de los datos que esos Bancos remiten al Ministerio de Hacienda en cumplimiento del decreto de 15 de Mayo de 1912, confrontando los saldos con los libros respectivos.

Artículo 3Artículo 3

Las instituciones de crédito pagarán para el sostenimiento de la Inspección Nacional de Bancos una suma equivalente a tres y medio por ciento de la patente anual. La entrega se hará en la Tesorería General del Estado por cuotas mensuales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de marzo de 1916Promulgación (5403)
  2. 29 de marzo de 1916Publicación (5403)