Artículo 1 — Artículo 1
Los empleados de la Empresa Telégrafo Oriental, que estaban en sus puestos en el momento de ser adquirida por el Estado, o que, habiendo prestado servicios en aquélla, se habían incorporado, con anterioridad, al personal del Telégrafo Nacional, podrán pedir que se les computen los servicios anteriores a esa fecha, solicitándolo por escrito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y abonando el cinco por ciento de los sueldos percibidos en un plazo no mayor de cincuenta mensualidades. Esa solicitud se presentará dentro de un plazo de seis meses a contar desde la promulgación de esta ley.