Ley5407·1916

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1916

Fecha de publicación

4 de agosto de 1916

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados de la Empresa Telégrafo Oriental, que estaban en sus puestos en el momento de ser adquirida por el Estado, o que, habiendo prestado servicios en aquélla, se habían incorporado, con anterioridad, al personal del Telégrafo Nacional, podrán pedir que se les computen los servicios anteriores a esa fecha, solicitándolo por escrito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y abonando el cinco por ciento de los sueldos percibidos en un plazo no mayor de cincuenta mensualidades. Esa solicitud se presentará dentro de un plazo de seis meses a contar desde la promulgación de esta ley.

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles exigirá la prueba necesaria de que los servicios han sido realmente prestados por todo el tiempo invocado por cada interesado y remunerados en la forma que éste indica.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de abril de 1916Promulgación (5407)
  2. 8 de abril de 1916Publicación (5407)