Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Intendencia General del Ejército y la Armada, dependiente del Ministerio de Guerra y Marina, con el cometido asignado en el artículo 2° de la ley de 1° de Julio de 1905 a la Junta de Administración Militar.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de octubre de 1916
Fecha de publicación
4 de diciembre de 1916
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Intendencia General del Ejército y la Armada, dependiente del Ministerio de Guerra y Marina, con el cometido asignado en el artículo 2° de la ley de 1° de Julio de 1905 a la Junta de Administración Militar.
Artículo 2 — Artículo 2
Será también de su resorte llevar la estadística del material y elementos que debe proveer en tiempo de guerra, así como su requisición.
Artículo 3 — Artículo 3
La Intendencia estará a cargo de un Consejo compuesto de cuatro miembros y del Intendente, designados por el Presidente de la República. Los primeros durarán dos años en sus funciones, renovándose cada año por mitad y efectuándose la primera renovación por sorteo. Dos de los miembros del Consejo, por lo menos, serán militares, correspondiendo la Presidencia al de mayor jerarquía. Los miembros del Consejo gozarán de una dieta de cinco pesos por sesión, no pudiendo exceder de ciento veinte pesos mensuales la compensación. Los miembros del Consejo que no sean militares tendrán la asimilación de coronel debiendo, por tanto, la Contaduría General de la Nación, liquidarles el sueldo correspondiente con imputación a esta ley. La Intendencia tendrá a su cargo la ejecución de los servicios de la Intendencia, de acuerdo con la resolución del Consejo. El Consejo, por intermedio del Presidente o por uno o varios de sus miembros podrá vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Presidencia de la República.(*)
Artículo 4 — Artículo 4
En el caso de cese de alguno de los Vocales, por fallecimiento, traslado u otra causa, la persona que lo sustituya ocupará el puesto por el período complementario que hubiera correspondido al cesante. Cesando el actual Intendente, ese cargo será en lo sucesivo desempeñado por un elemento militar.(*)
Artículo 5 — Artículo 5
Las resoluciones del Consejo serán cumplidas si no fueran observadas por el Intendente dentro del término de cuatro días. En caso de ser observadas y de insistir aquél en lo resuelto, el asunto que las motiva será sometido con todos los antecedentes a la resolución definitiva del Poder Ejecutivo.
Artículo 6 — Artículo 6
La Intendencia realizará la compra de víveres, vestuario y demás elementos necesarios para atender los servicios que por esta ley se le encomiendan, por licitación pública; podrá hacerlo por adquisición directa en casos urgentes o especiales, cuando así se resuelva por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, con la aprobación del Poder Ejecutivo, y siempre que los precios no excedan de los corrientes en plaza o aceptados en licitaciones anteriores.
Artículo 7 — Artículo 7
Créase cuatro Subintendencias, una para cada Zona Militar, las que dependerán de la Intendencia y serán desempeñadas cada una por un Intendente Inspector con el siguiente cometido: A) Intervención en la provisión reglamentaria de las unidades pertenecientes a la Zona. B) Asesorar a la Intendencia General en los aprovisionamientos de carácter extraordinario. C) Inspeccionar y fiscalizar la contabilidad y administración de fondos de las unidades.
Artículo 8 — Artículo 8
El Intendente será designado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 9 — Artículo 9
El Subintendente reemplazará al Intendente en los casos de ausencia, con las mismas atribuciones y deberes que éste.
Artículo 10 — Artículo 10
Los empleados serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo.
Artículo 11 — Artículo 11
Hasta tanto no se haya preparado por las Escuelas Superiores del Ejército el personal necesario de Administración, los puestos vacantes de la Intendencia serán desempeñados por militares o civiles, preferentemente con los primeros, correspondiendo para los segundos la siguiente asimilación: Intendente, general o coronel; Subintendente, coronel; Secretario, Contador, Tesorero, Subintendentes Inspectores, Inspector, tenientes coroneles; Jefes de Sección, mayores; Oficiales 1.os, capitanes; Auxiliares 1.os, tenientes 1.os; Auxiliares 2.os, tenientes 2.os; Auxiliares 3.os, alféreces, Escribientes, sargentos 1.os.
Artículo 12 — Artículo 12
El Intendente, Vocales y demás funcionarios quedan comprendidos en la jurisdicción militar.
Artículo 13 — Artículo 13
La Intendencia presentará anualmente al Ministerio de Guerra y Marina una Memoria explicativa de la gestión realizada, informando a la vez del estado en que se encuentra la institución.
Artículo 14 — Artículo 14
La partida que tienen asignada los inspectores y maestros en el Presupuesto correspondiente a la actual Junta de Administración Militar, y que asciende a la suma de veintisiete mil cuatrocientos siete pesos ochenta centésimos, pasa a figurar a la Planilla número 3, relacionada con el Estado Mayor del Ejército.
Artículo 15 — Artículo 15
Los sueldos militares, en situación de cuartel, que por esta ley se asignan al personal de la Intendencia, sólo sufrirán los descuentos del 1% de Tesorería y el correspondiente al Montepío.
Artículo 16 — Artículo 16
Los empleados civiles que figuran actualmente en el Presupuesto de la Junta de Administración Militar, y cuyos cargos no fueren suprimidos por esta ley, tendrán carácter transitorio y durarán en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda darles otros destinos de categoría y sueldos semejantes.
Artículo 17 — Artículo 17
Sustitúyese la Planilla que figura con el número 5 en la Ley de Presupuesto (Departamento de Guerra y Marina) por la siguiente: PLANILLA N° 5 (Sustitutiva) Intendencia General del Ejército y la Armada Sueldo militar Compensaciones Total en cuartel Intendencia 1 Intendente, general o coronel o asimilado ... $ 3.084 $ 3.084 4 Vocales (jefes de las unidades de guarnición en Montevideo) .................. 1 Subintendente, coronel o asimilado .......... " 480 " 480 Secretaría 1 Secretario, teniente coronel o asimilado .... $ 240 $ 240 1 Oficial 1°, capitán o asimilado ............. " 120 " 120 1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........ " 96 " 96 1 Auxiliar 2°, teniente 2° o asimilado ........ " 72 " 72 1 Auxiliar 3°, alférez o asimilado ............ " 48 " 48 2 Escribientes, sargentos 1os o asimilados, a . " 36 " 72 Contaduría 1 Contador, teniente coronel o asimilado ...... $ 240 $ 240 1 Subcontador, mayor o asimilado .............. " 216 " 216 1 Oficial 1°, capitán o asimilado ............. " 120 " 120 1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........ " 96 " 96 1 Auxiliar 2°, teniente 2° o asimilado ........ " 72 " 72 3 Escribientes, sargentos 1.os o asimilados, a . " 36 " 108 Tesorería 1 Tesorero, teniente coronel o asimilado ...... $ 240 $ 240 1 Auxiliar, teniente 1° o asimilado ........... " 96 " 96 1 Auxiliar, alférez o asimilado ............... " 48 " 48 Adquisiciones 1 Jefe, mayor o asimilado ..................... $ 180 $ 180 1 Oficial 1° capitán o asimilado .............. " 120 " 120 1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........ " 96 " 96 1 Auxiliar 3°, alférez o asimilado ............ " 48 " 48 1 Escribiente, sargento 1° o asimilado ........ " 36 " 36 Suministros y Estadísticas 1 Jefe, mayor o asimilado ..................... $ 180 $ 180 1 Auxiliar 1°, teniente 1.° o asimilado ....... " 96 " 96 2 Escribientes, sargentos 1.os o asimilados, a " 36 " 72 Almacenes y transportes 1 Jefe, mayor o asimilado ..................... $ 180 $ 180 2 Oficiales 1.os, capitanes o asimilados, a ... " 120 " 240 1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........ " 96 " 96 2 Auxiliares 2.os, tenientes 2.os o asimilados . " 72 " 144 1 Escribiente, sargento 1° o asimilado ........ " 36 " 36 Talleres 1 Jefe, mayor o asimilado ..................... $ 180 $ 180 1 Auxiliar 1°, teniente 1° o asimilado ........ " 96 " 96 1 Escribiente, sargento 1° o asimilado ........ " 36 " 36 Sección Marina 1 Jefe Inspector, capitán de corbeta o asimilado $ 180 $ 180 2 Contadores de 1ª, tenientes de navío o asimilados, a " 120 " 240 2 Contadores de 2ª, alféreces de navío o asimilados, a " 96 " 192 1 Contador de 3ª, guardiamarina o asimilado ...... " 72 " 72 Comisaría de Guerra 1 Jefe, mayor o asimilado, .................... $ 180 $ 180 1 Oficial 1°, capitán o asimilado ............. " 120 " 120 2 Auxiliares 1.os, tenientes 1.os o asimilados, a . " 96 " 192 1 Escribiente, sargento 1° o asimilado .. ......... " 36 " 36 Inspección 1 Inspector General, teniente coronel o asimilado . $ 240 $ 240 4 Subintendentes, Inspectores de Zona, tenientes coroneles o asimilados, a " 240 " 960 $ 9.696 Gastos Locomoción del Intendente ...................... $ 600 Ídem de los Inspectores ........................ " 500 Quebrantos de Caja ............................. " 360 Personal y gastos extraordinarios de talleres .. " 7.200 Ídem ídem ídem de Almacenes .................... " 7.200 1 Telefonista .................................. " 384 1 Conserje...................................... " 384 1 Sereno ....................................... " 384 3 Porteros, a ............................ $ 264 " 792 2 Mensajeros, a .......................... $ 204 " 408 $ 18.212 Resumen Sueldos en Cuartel y de los clases ............ $ 51.492 Compensaciones ................................ " 9.696 Gastos ........................................ " 18.212 _________ $ 79.400
Artículo 18 — Artículo 18
Los empleados cuyos puestos quedan suprimidos por esta ley continuarán prestando servicios en la Intendencia de Guerra o en otras reparticiones públicas, con las mismas remuneraciones de que actualmente gozan, que se abonarán de Rentas Generales hasta que el Poder Ejecutivo les dé otros destinos de categoría y sueldos semejantes.
Artículo 19 — Artículo 19
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 20 — Artículo 20
Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 21 — Artículo 21
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.