Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Junio del Corriente año el Presupuesto General de Gastos vigente, con las modificaciones establecidas en la ley de 6 de Octubre de 1915.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de diciembre de 1916
Fecha de publicación
No fue publicado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Junio del Corriente año el Presupuesto General de Gastos vigente, con las modificaciones establecidas en la ley de 6 de Octubre de 1915.
Artículo 2 — Artículo 2
Durante el período de prórroga el Poder Ejecutivo sólo podrá disponer de las partidas correspondientes a los duodécimos prorrogados y de los excedentes transcurridos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.