Ley5411·1916

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 1916

Fecha de publicación

17/04/1916

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Junta Económico-Administrativa del Departamento de Colonia para contratar con el Banco de la República un empréstito por la suma de veinte mil pesos, cuyo producido se invertirá en la construcción del edificio destinado a la Comisión Auxiliar del Carmelo.(*)

Artículo 2Artículo 2

El préstamo cuya contratación se autoriza, será amortizado en anualidades de cuatro mil pesos y devengará el interés que el Banco de la República cobra en estos casos.(*)

Artículo 3Artículo 3

El servicio de amortización e intereses se atenderá con el producto del arrendamiento de las canteras del Cerro (Carmelo) y con el impuesto de abasto especial en el Departamento de Colonia, para lo cual la Administración Departamental de Rentas vertirá en el Banco de la República hasta la suma de cuatro mil pesos anualmente, importe de la cuota de amortización y además la parte de intereses respectiva que se convenga.(*)

Artículo 4Artículo 4

Desde la promulgación de la presente ley, la renta que produzca el arrendamiento de las canteras referidas en el artículo anterior será empleada exclusivamente en la jurisdicción municipal de la villa de Carmelo, como lo establece el artículo 2° de la ley de fecha 20 de Abril de 1909.

Artículo 5Artículo 5

Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de abril de 1916Promulgación (5411)
  2. 17 de abril de 1916Publicación (5411)
  3. 3 de enero de 1917Modifica redacción (5550)
  4. 3 de enero de 1917Modifica redacción (5550)
  5. 3 de enero de 1917Modifica redacción (5550)
  6. 3 de enero de 1917Modifica (5550)