Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los incisos 13 y 14 del artículo 32, y el inciso B del artículo 48 de la ley de Registro Cívico, en la siguiente forma: "Artículo 32. Inciso 13. Los solteros que no hayan cumplido veinte años de edad hasta el día anterior al último domingo del mes de Noviembre del año en que se abra el Registro Cívico." "Inciso 14. Los casados que no hayan cumplido diez y ocho años de edad en la misma fecha del inciso anterior." "Artículo 48.- (Inciso B.) - Inscribir a los ciudadanos que con posterioridad a la última inscripción hayan cumplido o cumplan en la fecha fijada por el artículo 32 la edad necesaria para entrar al ejercicio de la ciudadanía."