Ley5415·1916

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1916

Fecha de publicación

5 de abril de 1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Al solo efecto de la jubilación, equipárase el sueldo que percibe el señor Alfredo Magariños Areas, como Alguacil del Tribunal de 1.er turno, al que perciben por el Presupuesto los funcionarios de igual cargo en los Juzgados de lo Civil de 1.er turno y Departamentales de 1° y 2° turnos, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de abril de 1916Promulgación (5415)
  2. 4 de mayo de 1916Publicación (5415)