Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, equipárase el sueldo que percibe el señor Alfredo Magariños Areas, como Alguacil del Tribunal de 1.er turno, al que perciben por el Presupuesto los funcionarios de igual cargo en los Juzgados de lo Civil de 1.er turno y Departamentales de 1° y 2° turnos, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.