Ley5417·1916

INDUSTRIA FRIGORIFICA. FRANQUICIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1916

Fecha de publicación

16/05/1916

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar a la Empresa que representa el señor Williams B. Farris, por un plazo que no excederá de cinco años, las franquicias de la ley de 15 de Julio de 1911. Dicha Empresa también quedará en igualdad de condiciones a las similares establecidas antes de la ley de 17 de Octubre de 1914, a los efectos de la misma.

Artículo 2Artículo 2

La Empresa empleará cuando menos un 60% de obreros uruguayos en el caso de que éstos ofrezcan sus servicios y tengan condiciones de competencia. En caso de dificultades en la aplicación de esta disposición, resolverá en definitiva la Alta Corte de Justicia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de abril de 1916Promulgación (5417)
  2. 16 de mayo de 1916Publicación (5417)