Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar a la Empresa que representa el señor Williams B. Farris, por un plazo que no excederá de cinco años, las franquicias de la ley de 15 de Julio de 1911. Dicha Empresa también quedará en igualdad de condiciones a las similares establecidas antes de la ley de 17 de Octubre de 1914, a los efectos de la misma.