Ley5419·1916

EXONERACION DE IMPUESTO. ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS. UVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 1916

Fecha de publicación

No fue publicado

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del impuesto de especialidades farmacéuticas y de todo impuesto interno, la preparación y venta del jugo de uva natural, cualquiera sea la forma de envase.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse las disposiciones en lo que opongan a la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de mayo de 1916Promulgación (5419)
  2. Fecha desconocidaPublicación (5419)